Guías y preguntas frecuentes

La Ley N° 21.440 crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios para apoyar a entidades sin fines de lucro, incorporando desde el año 2022 el título VIII bis en el D.L. N° 3063 que establece normas sobre rentas municipales.

Los beneficios tributarios otorgados, son aplicables para donaciones en dinero, bienes corporales o incorporales (estos últimos sólo cuando se encuentren sujetos a registro o inscripción por disposición legal) a entidades sin fines de lucro que se encuentren previamente registradas en Portal de Donaciones especialmente creado.

Es importante aclarar que el régimen de franquicia tributaria del título VIII bis del DL N° 3063 que establece normas sobre rentas municipales, creado por la Ley N° 21.440, ES DISTINTO al del título VIII (a secas, es decir, sin el “bis”) del DL N° 3063.


Dichos regímenes sólo tienen en común estar contenidas en el actual texto del DL N° 3063, pero sus requisitos, fiscalización y beneficios son muy diferentes.

Así, las competencias de la nueva Secretaría Técnica creada por la ley N° 21.440, sólo se circunscriben al citado Título VIII bis. En consecuencia, no corresponderá que se le presenten otras rendiciones que puedan generarse a causa donaciones recibidas en virtud de otra franquicia tributaria. Ello sin perjuicio que, en caso de estimarlo necesario, la Secretaría Técnica pueda pedir todo tipo de documentación para la fiscalización del correcto cumplimiento de la Ley N° 21.440 y el buen uso de las donaciones realizadas en virtud de alguno de los fines reconocidos por ella.

Es menester aclarar que, el haber sido reconocido como donataria conforme a otro régimen de franquicia tributaria sobre donaciones, no exime a la entidad interesada de acceder a los beneficios tributarios de la ley N° 21.440, de realizar el trámite de inscripción de la respectiva donataria en el “Registro Público de Donatarias” que crea esta ley, y cuya inclusión en el mismo habilita para la recepción de donaciones conforme a su franquicia propia.

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El registro público de entidades donatarias es el registro creado por el artículo 46 F de la ley, en el cual se deben inscribir las entidades donatarias que deseen ampararse a los beneficios tributarios contemplados en la Ley N° 21.440, sometiéndose al cumplimiento de las condiciones, obligaciones y prohibiciones legales, incluyendo la fiscalización de parte de la Secretaría Técnica creada por la misma ley.

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La Secretaría Técnica, creada por el artículo 46 F de la ley N° 21.440, es una unidad dependiente de la Subsecretaría de Hacienda, que tiene como fin principal la administración del Registro Público de entidades donatarias, así como cumplir con las obligaciones que la ley y su reglamento le encomiendan.

Así también, en el marco de las facultades del artículo 46 K de la ley, utilizará todos los mecanismos de fiscalización que estime procedentes, para efectos de obtener información de las entidades donatarias que estén o hayan estado inscritas en el registro público creado por la letra F del artículo 46 de la ley (Registro Público de Donatarias), con la finalidad de velar por el correcto cumplimiento de las obligaciones, requisitos y obligaciones para formar parte del Registro.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, la Secretaría Técnica podrá realizar solicitudes de documentación, auditorías, entrevistas, visitas a terrenos, entre otras, que resulten idóneas para obtener la información que estime necesaria.

Además, reconociendo la importancia que tendrá la ciudadanía en cautelar la veracidad de los antecedentes que las donatarias pongan a disposición de la Secretaría Técnica, ella adoptará medidas que permitan un efectivo control ciudadano, velando por la adecuada transparencia y accesibilidad a la información, además de generar canales que permitan comunicar cualquier anomalía y/o irregularidad observada.

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Pueden solicitar la incorporación al Registro Público de Donatarias las entidades que cumplan con lo siguiente:

Requisitos copulativos para registrarse en el Portal de Donaciones:

  • Entidad sin fines de lucro consistentes en:
      1. Fundaciones o corporaciones (asociaciones) del Título XXXIII del Código Civil.
      2. Cuerpos de Bomberos del Sistema Nacional de Bomberos (ley N° 20.564).
      3. Instituciones religiosas constituidas conforme a la ley de cultos (ley N° 19.638).
  • Que según sus estatutos y su actividad efectiva principal promuevan previamente alguno de los fines por los que reciben las donaciones y que, a su vez, sea de aquellos que reconoce la ley N° 21.440.
  • Que la entidad sea de beneficio público, que ofrezca sus servicios o actividades a toda la población o a un grupo de personas de características generales y uniformes, sin que exista en la determinación de dicho grupo cualquier forma, manifestación o acto de discriminación arbitrario que vaya en contra del principio de universalidad y el bienestar común.

No son susceptibles de registrarse como donatarias aquellas entidades no señaladas expresamente en el listado anterior.

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a)   e-RUT vigente de la donataria;

b)   Estatutos vigentes de la donataria, incluyendo las posteriores modificaciones de las que haya sido objeto.

c)   Certificado de vigencia de la donataria emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación o el Ministerio de Justicia, en su caso, con vigencia no superior a treinta días corridos desde la fecha de su presentación.

d)   Estados financieros, balance general o estado de fuentes y usos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, del año inmediatamente anterior al año de presentación del formulario de inscripción, en caso de tener más de un año de existencia;

e)   Memoria anual y antecedentes complementarios.

f)       Copia simple de ambos lados de la cédula de identidad vigente del representante legal o apoderado autenticado, o de todos quienes actúen si la representación o el poder se ejerce de forma conjunta;

g)     Poder que conste en instrumento privado suscrito mediante firma electrónica avanzada, por escritura pública o instrumento privado autorizado ante notario. Si el poder consta en un instrumento privado suscrito mediante firma electrónica avanzada o en instrumento privado autorizado ante notario no deberá haber transcurrido más de seis meses desde su firma o desde su autorización ante notario, respectivamente. Si el poder consta por escritura pública y tiene una fecha superior a dos años, deberá acompañarse un certificado del archivero judicial que dé cuenta de su vigencia.

h)     Certificado de directorio vigente de persona jurídica sin fines de lucro, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con una fecha no superior a treinta días corridos desde la fecha de presentación, para el caso de las entidades regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.

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Las entidades religiosas, acogidas y reguladas a la ley N° 19.638, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)         e-RUT vigente de la donataria;

b)        Acompañar el documento o decreto que las haya erigido, o bien, el certificado que dé cuenta de su existencia, emanado de la autoridad religiosa respectiva, o de quien tuviere la función de dar fe pública de dichos documentos. Asimismo, aquellas entidades religiosas cuyos estatutos hubieren sido otorgados en el extranjero, deberán acompañarlos traducidos al castellano, con un certificado emanado de dicha autoridad en que dé cuenta de su integridad;

c)         Acompañar un certificado con vigencia no superior a treinta días corridos, emitido por la autoridad religiosa que los hubiere erigido o instituido, o por quien tuviere la función de dar fe pública de dichos documentos;

d)        Estados financieros, balance general o estado de fuentes y usos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, del año inmediatamente anterior al año de presentación del formulario de inscripción, en caso de tener más de un año de existencia;

e)         Memoria anual y antecedentes complementarios.

f)          Copia simple de ambos lados de la cédula de identidad vigente del representante legal o apoderado autenticado, o de todos quienes actúen si la representación o el poder se ejerce de forma conjunta;

g)        Poder que conste en instrumento privado suscrito mediante firma electrónica avanzada, por escritura pública o instrumento privado autorizado ante notario. Si el poder consta en un instrumento privado suscrito mediante firma electrónica avanzada o en instrumento privado autorizado ante notario no deberá haber transcurrido más de seis meses desde su firma o desde su autorización ante notario, respectivamente. Si el poder consta por escritura pública y tiene una fecha superior a dos años, deberá acompañarse un certificado del archivero judicial que dé cuenta de su vigencia. El representante legal de las instituciones creadas o reconocidas al amparo de la ley N° 19.638, podrá acreditarse mediante un certificado con vigencia no superior a treinta días, emanado de la autoridad religiosa correspondiente, o de quien tuviere la función de dar fe pública de dichos documentos.

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Pueden ser donantes los contribuyentes de IDPC, pymes transparentes, contribuyentes de IGC, de segunda categoría, y de adicional. No tendrán derecho a beneficios las empresas del Estado o aquellas en que sus organismos o empresas tengan participación o interés, y las municipalidades.

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Las donaciones a donatarias inscritas otorgarán a los donantes y a las donatarias los beneficios señalados en el artículo 46 B) de la Ley 21.440 (no estarán afectas a impuesto a las donaciones, estarán liberadas del trámite de insinuación y los donantes pueden deducirlas a su base imponible, de acuerdo con los límites señalados en esa disposición).

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Las donaciones se pueden destinar para los siguientes fines (ver el artículo 46 A letra B) para más detalle sobre los fines que reconoce la ley de donaciones):

1.                    Desarrollo social.

2.                    Desarrollo comunitario y local.

3.                   Salud.

4.                   Educación.

5.                   Ciencias: actividades que promuevan conocimiento, investigación científica, innovación y tecnología.

6.                   Cultura.

7.                   Deporte. 

8.                   Medio ambiente.

9.                   Actividades relacionadas con el culto.

10.                Equidad de género,

11.                 Promoción y protección de los derechos humanos.

12.                 Desarrollo y protección infantil y familiar.

13.                 Desarrollo y protección de los pueblos indígenas.

14.                Desarrollo y protección de los migrantes.

15.                Protección de la diversidad (evitar discriminación racial, social u otra).

16.                Fortalecimiento de la democracia.

17.                 Asistencia y cooperación en cualquier fase del ciclo del riesgo de desastres.

18.                Ayuda humanitaria en países extranjeros.

19.                Defensa de animales.

20.               Cualquier otro propósito de interés general que establezca el Ministerio de Hacienda mediante decreto supremo.

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En el contexto de la incorporación en el registro público de donatarias de la Ley N° 21.440: solo las iglesias y entidades religiosas creadas o reconocidas en virtud de la ley N° 19.638.

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De acuerdo con el artículo 46 H de la ley N° 21.440, las donaciones sólo se pueden destinar a:

·         Gastos operacionales relacionados con los fines que motivaron la donación. 

·         Construcción, mantención, acondicionamiento, reparación y mejoramiento de equipamiento e inmuebles destinados a los fines.

·         Financiamiento de programas, proyectos, planes, iniciativas y actividades destinadas al cumplimiento de los fines.

Nota: Los bienes corporales recibidos en donación pueden ser comercializados sólo para solventar estos gastos.

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Las donaciones no pueden destinarse para realizar beneficencia en países extranjeros, salvo que se trate de ayuda humanitaria en países extranjeros

La ley sólo establece en uno de sus fines la posibilidad de que este se promueva en territorio extranjero, es cual es la ayuda humanitaria en países extranjeros (artículo 46 A letra B) N°18). Por ello, la regla general es que la beneficencia pública que realizan las donatarias inscritas, a través del desarrollo de alguno de los fines contemplados en la letra B) del artículo 46 A de la ley, se cumpla a través de la materialización de sus actividades al interior del territorio nacional.

Lo anterior no obsta a que, según corresponda por las características de cada caso particular, y teniendo en consideración su vinculación con los fines amparados por la ley, puedan ocurrir algunas de las siguientes situaciones:

  • Que la donataria requiera la adquisición de bienes o servicios en el extranjero para realizar beneficencia pública en Chile. En tal caso, dicha adquisición de bienes o servicios estaría cubierta por la ley, si es que se cubren los gastos asociados a los mismos con fondos recibidos por la franquicia de la ley N°21.440, y siempre que dicho bien o servicio adquirido tenga un propósito instrumental a la realización de la beneficencia pública dentro de Chile.
  • Que el beneficio público sea realizado a través de la participación de personas con domicilio o residencia en Chile, en eventos o instancias fuera de Chile. En tal caso, para que los gastos asociados a la participación en eventos o instancias fuera de Chile sean susceptibles de ser cubiertos por fondos recibidos por la franquicia de la ley N°21.440, debe guardar estricta relación con la naturaleza del fin que se busca promover, de forma tal que ello debe ser excepcional y no la regla general del desarrollo de las actividades de promoción de los fines de la ley.

Igualmente, las circunstancias de cada caso concreto pueden analizarse en su mérito, siendo competente para ello la Secretaría Técnica, la cual puede recibir consultas al respecto y emitir un pronunciamiento para mayor certeza de las donatarias.

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Debo llenar el formulario de solicitud de inscripción completando los datos básicos requeridos, posteriormente adjuntar la documentación obligatoria que corresponda, y las declaraciones juradas que se exigen. En caso que la Secretaría Técnica haga observaciones al formulario presentado estas deben corregirse.

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Este documento es exigido obligatoriamente para completar el formulario de solicitud de inscripción en el Registro Público de Donatarias.

En el caso de las entidades religiosas creadas o reconocidas de acuerdo con la ley N° 19.638 (Ley de Culto), y cuyos estatutos hayan sido otorgados en el extranjero, deberán acompañarlos traducidos al español, con un certificado de la autoridad religiosa respectiva, o de quien tuviere la función de dar fe pública de dichos documentos, dando cuenta de su autenticidad.

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Este documento es exigido obligatoriamente para completar el formulario de solicitud de inscripción en el Registro Público de Donatarias y puede ser descargado desde la página web del Servicio de Impuestos Internos, previo inicio de sesión.

No se encuentran vigentes, de acuerdo con la Resolución Exenta N°56 de 22 de junio de 2016 de la Subdirección de Asistencia al Contribuyente del Servicio de Impuestos Internos, las cédulas RUT otorgadas en formato plástico ni impresas en cartulina.

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Este documento es exigido obligatoriamente para completar el formulario de solicitud de inscripción en el Registro Público de Donatarias.

Este certificado debe tener una fecha no superior a 30 días corridos desde la fecha de presentación.

Para el caso de las instituciones creadas conforme al artículo 9 de la ley N° 19.638 (Ley de Culto), deberán acompañar un certificado con vigencia no superior a 30 días corridos, emitido por la autoridad religiosa que los hubiere erigido o instituido, o por quien tuviere la función de dar fe pública de dichos documentos.

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Este documento es exigido obligatoriamente para completar el formulario de solicitud de inscripción en el Registro Público de Donatarias, sólo en caso que la entidad solicitante de registro como donataria, tenga más de un año de existencia constados desde el otorgamiento de personalidad jurídica en el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Para cumplir con esta documentación se debe presentar estados financieros, balance general o estado de fuentes y usos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, del año inmediatamente anterior al año de presentación del formulario de inscripción, en caso de tener más de un año de existencia.

Los estados financieros y balances generales deben dar cuenta a lo menos de los activos, pasivos, patrimonio y/o inventario de la donataria.

No es suficiente un estado de resultados ni cartolas bancarias.

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Este documento es exigido obligatoriamente para completar el formulario de solicitud de inscripción en el Registro Público de Donatarias.

La memoria anual y los antecedentes complementarios deben dar cuenta que la donataria:

i. Tiene como actividad efectiva principal la promoción de los fines por los cuales reciban los montos donados, en conformidad con el número 2 de la letra C) del artículo 46 A del Título VIII bis, en relación con la letra A) del artículo 46 A del referido cuerpo legal. Dicha actividad efectiva principal deberá corresponder intervalo de tiempo comprendido entre el primer día del año inmediatamente anterior y el día previo a la presentación del formulario de inscripción.

Cada uno de los fines del artículo 46 A, literal b) que la donataria indica promover, deben ser acreditados en cuanto a la efectividad de su promoción, siendo verificables y cuantificables

 ii. Que la donataria es una entidad de beneficio público, en los términos establecidos en el número 3 de la letra C) del artículo 46 A del Título VIII bis.

Tanto la memoria anual como demás antecedentes complementarios que se presenten conforme a esta disposición, deberán dar cuenta de hechos concretos mediante los cuales consta la efectividad de la promoción de los fines declarados.

En caso de que la donataria se haya constituido hace menos de un año, no le será exigible la presentación de una memoria anual, no obstante, deberá presentar los antecedentes que acrediten lo exigido en los números i y ii, referidos a sus actividades realizadas entre el período intermedio entre su constitución y la presentación del formulario de inscripción.    

Podrán presentarse como antecedentes para cumplir con lo anterior: exhibición de sitio web de la donataria con evidencia de los proyectos desarrollados, imágenes, videos, informes, materiales producidos, documentos tributarios, entre otros que sirvan para efectuar dicha comprobación. 

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Si, conforme los estatutos, el poder o mandato requiere la actuación conjunta de dos o más representantes, deben presentarse las cédulas de todos quienes actúan, junto con señalar a todos los representantes legales que actúan en el formulario de inscripción.

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Este documento es exigido obligatoriamente para completar el formulario de solicitud de inscripción en el Registro Público de Donatarias.

Si se presenta instrumento privado no deben haber transcurrido más de seis meses desde su otorgamiento; si se presenta escritura pública y tiene una fecha superior a dos años, deberá acompañarse un certificado del archivero judicial que dé cuenta de su vigencia.

El representante legal de las instituciones creadas conforme al artículo 9 de la Ley N° 19.638 (Ley de Culto), podrá acreditarse mediante un certificado con vigencia no superior a treinta días, emanado de la autoridad religiosa correspondiente, o de quien tuviere la función de dar fe pública de dichos.

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Este documento es exigido obligatoriamente para completar el formulario de solicitud de inscripción en el Registro Público de Donatarias, salvo para instituciones creadas o reconocidas conforme a la ley 19.638 en que no se exige.

El certificado de directorio vigente es emitido únicamente por el Servicio de Registro Civil para personas jurídicas sin fines de lucro, y debe tener menos de 30 días de antigüedad. Se puede obtener desde el sitio web:

https://www.registrocivil.cl/principal/servicios-en-linea

Si de la lectura del certificado y/o los antecedentes presentados por la donataria, se desprende que el directorio no se encuentra vigente, no es concordante con los estatutos vigentes de la donataria, o de sus acuerdos de directorio u otro instrumento en que conste la voluntad colectiva de la entidad, la solicitante deberá realizar las gestiones que sean pertinentes ante el Servicio de Registro Civil, para modificar/actualizar el certificado.

 

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Si la vigencia del directorio venció en el periodo comprendido entre el 18 de diciembre de 2019 y el 30 de septiembre de 2021, en virtud de la ley 21.239 se entenderá prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2022.

Lo anterior será revisado en base al certificado de directorio referido en la pregunta frecuente n°21.

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La totalidad de sus miembros, incluyendo a quien previamente se haya informado en el formulario como representante legal de la donataria, si esta persona además fuera parte del directorio.

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Vínculos de parentesco mínimos que se deben informar:

a)      Cónyuges: estado civil que tienen quienes se vinculan mediante matrimonio.

b)     Convivientes civiles: estado civil que tienen quienes se vinculan mediante un acuerdo de unión civil.

c)      Parientes hasta 2° grado de consanguinidad o afinidad: padre, madre, hermano, hermana, hermanastro(a) abuelo, abuela, suegro, suegra, padrastro, madrastra, abuelos del(a) cónyuge, hijo, hija, nieto, nieta, yerno, nuera, hijos(as) del yerno o nuera.

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Respecto a este punto, su elemento central consiste en determinar aquellos grupos que se vean impactados positiva o negativamente por el desempeño de la donataria y que puedan influir en sus decisiones, cuestión que dependerá de cada caso, y por ello debe informarlo la solicitante de inscripción / donataria.

Dentro de esos grupos se puede destacar a trabajadores, colaboradores, sindicatos, empresas, organizaciones u otros donde los directores ejerzan funciones remunerada o gratuitamente y donde participen como socios, accionistas, comuneros, dueños, propietarios. De todos modos, se recalca que no cualquier persona perteneciente a esos grupos es necesario que sea informada, siendo pertinente sólo si quienes formen parte de ellos influyan o puedan influir en las decisiones de la Donataria.

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Borrador: el formulario está en estado de desarrollo y aún no es presentado por la interesada. Es la fase previa a la presentación del formulario para revisión de la Secretaría Técnica.

Presentada: el formulario fue presentado por la interesada y será revisado por la Secretaría Técnica, quien podrá identificar si dicho formulario se encuentra completo y/o si debe subsanar observaciones que esta realice.

En rectificación: el formulario presentado por la interesada fue revisado por la Secretaría Técnica, la cual hizo observaciones que debe subsanar la solicitante. Luego de realizado esto, la solicitante deberá presentar el formulario integrando esas observaciones quedando nuevamente en estado de "Presentada".

Revisión: el formulario contiene todos los antecedentes requeridos para comenzar su revisión, dentro del período legal de 20 días hábiles, por parte de la Secretaría Técnica, luego de lo cual podrá ser objeto de aceptación o rechazo a ser incorporada en el Registro Público de Donatarias.

Inscrita: la solicitud de inscripción en el Registro Público de Donatarias fue aceptada, por lo que se emitió por parte de la Subsecretaría de Hacienda el acto administrativo (una resolución exenta) que autoriza la inclusión de la donataria solicitante en dicho registro. Desde este momento la donataria puede emitir certificados de donaciones acogidas a los beneficios tributarios de la Ley N°21.440.

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El número de registro correspondiente a cada donataria inscrita es el que se indica junto al nombre de cada una en la sección sobre Registro Público de Donatarias.

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Conforme a lo dispuesto por el inciso cuarto del artículo 46 F de la Ley 21440 el plazo máximo para resolver es de 20 días hábiles a contar del ingreso -correcto y completo- del formulario de solicitud de inscripción.

En caso de ser necesario, la Secretaría Técnica podrá requerir a través del portal o al correo electrónico de contacto, que se aclaren, rectifiquen o complementen los antecedentes contenidos en el borrador de formulario de inscripción, debiendo la donataria dar cumplimiento a dicha aclaración, rectificación o complementación en el plazo de cinco días hábiles a contar del requerimiento.

La Secretaría Técnica podrá ejercer la facultad establecida en el artículo 31 de la ley N° 19.880, teniendo por desistida la solicitud de inscripción, por no subsanar las observaciones por parte del interesado dentro del plazo señalado en el inciso anterior.

Una vez recibidos los antecedentes o subsanada la falta, la Secretaría Técnica efectuará un nuevo proceso de revisión, el que, en caso de no presentar observaciones, permitirá tener por presentada la solicitud de inscripción, momento en el cual se comenzará a contar el plazo de 20 días hábiles del inciso cuarto del artículo 46 F.

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Conforme al artículo 46 A de la Ley 21.440 no se pueden recibir donaciones de miembros de su directorio u órgano administrador ni de sus relacionados. Si el donante es persona jurídica, se considera dentro de la prohibición a sus directores, socios o accionistas que posean 10% o más del capital social (considerando también a sus relacionados). 

Por relacionado de miembros de su directorio u órgano administrador se considera a sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o por afinidad.

Sin embargo, la Donataria podrá solicitar eximirse de esta prohibición cuando se acredite cumplir con los fines señalados en la Ley 21.440 por no menos de 2 años y demuestren que su labor de beneficio público no se condiciona ni dirige a beneficiar candidatos a cargo de elección popular.

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La Ley 21.440 en el inciso final de su artículo 46 A contempla la prohibición de que las donatarias inscritas reciban donaciones de miembros del directorio y de personas relacionadas con el mismo. En esa misma disposición se contempla la posibilidad de que las donatarias soliciten eximirse de esa prohibición, cumpliendo con ciertos requisitos.

Las condiciones para eximirse de la prohibición son:

  1. Ser donataria inscrita en el Registro Público de Donatarias de la Ley N° 21.440.
  2. Tener actividades efectivas de promoción de los fines señalados por la ley por un tiempo no inferior a dos años hasta la fecha de presentación de la solicitud.
  3. Que la labor de beneficio público de la donataria no esté condicionada ni dirigida a beneficiar a candidatos a cargos de elección popular.

El medio por el cual se presenta la solicitud de eximición es a través del Portal de la Donataria, seleccionando la opción N°2, habilitada solo para donatarias previamente inscritas en el Registro Público de Donatarias, denominado “2. Solicitud de eximición del artículo 46 A de la ley N°21.440 respecto a prohibición de donatarias de recibir donaciones de directores, parientes y otros relacionados”.

Consejos para promover una revisión expedita de la solicitud:

  1. Presentar proyectos suficientes para caracterizar, ilustrar o acreditar, cuáles han sido las actividades de promoción de los fines amparados por la ley, que ha realizado por un período calendario de dos años.
  2. No considerar el tiempo de planificación de proyectos no ejecutados (que no entregan o no han entregado sus beneficios a la comunidad efectivamente).
  3. Presentar su solicitud solo cuando cumpla el período de dos años exigidos.
  4. Ajustarse al formato de la solicitud establecido por la Secretaría Técnica en la opción N°2 del Portal de la Donataria, por ejemplo:
    • Utilizando lenguaje claro y preciso en la descripción de los proyectos y de cada uno de los componentes de estos que el formulario de solicitud de eximición requiere que describa.
    • Presentando proyectos de diferente naturaleza de forma separada. Sin perjuicio de que se presente como un mismo proyecto una actividad habitual y de una misma naturaleza (idéntico en todo, salvo por ejemplo en cuanto a diferencias en sus lugares de ejecución, beneficiarios concretos, períodos de realización y actividades específicas dentro de un proyecto).
    • No presentar un conjunto de proyectos diferentes como parte de uno mismo, utilice para ingresar diversos proyectos el botón “+ Agregar un proyecto”.
    • Medios de verificación específicos y pertinentes en relación con el proyecto.
    • Que la temporalidad indicada para el proyecto sea consistente con los medios de verificación acompañados.
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Deberá ser presentado por la Donataria antes del 31 de marzo de cada año, a través del Portal. 

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Sí. Las entidades que no hayan recibido donaciones pueden abandonar el registro presentando una declaración simple a la Secretaría Técnica.  A su vez, las que hayan recibido donaciones, deben permanecer en el Registro hasta la total utilización y rendición de estos fondos, debiendo presentar una solicitud a la Secretaría Técnica que revisará el cumplimiento de estos requisitos.

No podrán abandonar el Registro antes de 24 meses desde solicitud de abandono. 

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Sí, las Donatarias serán eliminadas por la verificación de las causales señaladas en la Ley 21.440, es decir, el incumplimiento de los requisitos establecidos en la letra C) del artículo 46 A, de las obligaciones del 46 H, de las prohibiciones del 46 I y prohibiciones del 46 J.

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Sí, puede volver a solicitar la inscripción transcurrido el plazo de dos años contados desde su eliminación.

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Aquí pueden presentarse denuncias por la infracción de alguna de las donatarias de sus obligaciones y prohibiciones.

Algunas de las principales obligaciones de las donatarias inscritas son:

- Realizar beneficencia pública, es decir, ofrecer sus servicios o actividades a toda la población sin discriminación.
- No pueden lucrar.
- Deben de forma efectiva realizar los fines por los que se encuentran inscritas en el registro público que se encuentra en el siguiente link: https://donacionesley21440.cl/registro-publico .
- La información que entregan para que sea publicada en el registro público de donatarias (en el link: https://donacionesley21440.cl/registro-publico) debe ser real y actualizada.
- Deben utilizar las donaciones recibidas exclusivamente a los destinos que indica la ley.
- Deben presentar un reporte anual con información de sus actividades y del uso de las donaciones, entre otras informaciones.
-  Informar al Servicio de Impuestos Internos sobre donaciones del extranjero, bienes donados importados y entregar información sobre actividades de ayuda humanitaria que realizaron.
- Cumplir en general con sus obligaciones legales.

Algunas de las principales prohibiciones de las donatarias son:

- Recibir donaciones de miembros de su directorio y personas relacionadas a ellos (salvo excepción expresa debidamente autorizada).
- Realizar contraprestaciones a donantes y a sus relacionados.
- Remunerar la donataria o sus relacionados los servicios de sus integrantes, asociados, directores, ejecutivos o familiares de estos a valores superiores a los normales o con otro beneficio económico.
- Que sus integrantes, directores o ejecutivos se abstengan de celebrar o participar en contratos celebrados con la donataria.
- Participar en actividades político partidistas.
- Efectuar donaciones destinadas a actividades político partidistas.
- Recibir donaciones de entidades en cuyos directorios participan candidatos a cargos de elección popular.

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