32. ¿Las Donatarias pueden abandonar el Registro Público?

Sí. Las entidades que no hayan recibido donaciones pueden abandonar el registro presentando una declaración simple a la Secretaría Técnica.  A su vez, las que hayan recibido donaciones, deben permanecer en el Registro hasta la total utilización y rendición de estos fondos, debiendo presentar una solicitud a la Secretaría Técnica que revisará el cumplimiento de estos requisitos.

No podrán abandonar el Registro antes de 24 meses desde solicitud de abandono.