1. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la Ley N° 21.440?

La Ley N° 21.440 crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios para apoyar a entidades sin fines de lucro, incorporando desde el año 2022 el título VIII bis en el D.L. N° 3063 que establece normas sobre rentas municipales.

Los beneficios tributarios otorgados, son aplicables para donaciones en dinero, bienes corporales o incorporales (estos últimos sólo cuando se encuentren sujetos a registro o inscripción por disposición legal) a entidades sin fines de lucro que se encuentren previamente registradas en Portal de Donaciones especialmente creado.

Es importante aclarar que el régimen de franquicia tributaria del título VIII bis del DL N° 3063 que establece normas sobre rentas municipales, creado por la Ley N° 21.440, ES DISTINTO al del título VIII (a secas, es decir, sin el “bis”) del DL N° 3063.


Dichos regímenes sólo tienen en común estar contenidas en el actual texto del DL N° 3063, pero sus requisitos, fiscalización y beneficios son muy diferentes.

Así, las competencias de la nueva Secretaría Técnica creada por la ley N° 21.440, sólo se circunscriben al citado Título VIII bis. En consecuencia, no corresponderá que se le presenten otras rendiciones que puedan generarse a causa donaciones recibidas en virtud de otra franquicia tributaria. Ello sin perjuicio que, en caso de estimarlo necesario, la Secretaría Técnica pueda pedir todo tipo de documentación para la fiscalización del correcto cumplimiento de la Ley N° 21.440 y el buen uso de las donaciones realizadas en virtud de alguno de los fines reconocidos por ella.

Es menester aclarar que, el haber sido reconocido como donataria conforme a otro régimen de franquicia tributaria sobre donaciones, no exime a la entidad interesada de acceder a los beneficios tributarios de la ley N° 21.440, de realizar el trámite de inscripción de la respectiva donataria en el “Registro Público de Donatarias” que crea esta ley, y cuya inclusión en el mismo habilita para la recepción de donaciones conforme a su franquicia propia.