25. ¿Qué se debe declarar como “grupos de interés”?

Respecto a este punto, su elemento central consiste en determinar aquellos grupos que se vean impactados positiva o negativamente por el desempeño de la donataria y que puedan influir en sus decisiones, cuestión que dependerá de cada caso, y por ello debe informarlo la solicitante de inscripción / donataria.

Dentro de esos grupos se puede destacar a trabajadores, colaboradores, sindicatos, empresas, organizaciones u otros donde los directores ejerzan funciones remunerada o gratuitamente y donde participen como socios, accionistas, comuneros, dueños, propietarios. De todos modos, se recalca que no cualquier persona perteneciente a esos grupos es necesario que sea informada, siendo pertinente sólo si quienes formen parte de ellos influyan o puedan influir en las decisiones de la Donataria.