11. ¿A qué se pueden destinar las donaciones? (tipos de gastos)

De acuerdo con el artículo 46 H de la ley N° 21.440, las donaciones sólo se pueden destinar a:

·         Gastos operacionales relacionados con los fines que motivaron la donación. 

·         Construcción, mantención, acondicionamiento, reparación y mejoramiento de equipamiento e inmuebles destinados a los fines.

·         Financiamiento de programas, proyectos, planes, iniciativas y actividades destinadas al cumplimiento de los fines.

Nota: Los bienes corporales recibidos en donación pueden ser comercializados sólo para solventar estos gastos.